Como dice el articulo, la ley de Contrato de Trabajo, la 14.250 y la 22.250 dicen en líneas generales que el derecho a participar de las utilidades por parte de los trabajadores se vuelve operativo a través del acuerdo individual o por medio del convenio colectivo. Por lo que las asociaciones sindicales deben tomar nota e incluir en los CCT el reparte de ganancias y negociar el porcentaje. Recordemos que el reclamo de la exempleada de Barrick fue individual y no canalizado por sus represententes sindicales. Con la presencia del Sindicato del Personal Tecnico y Jerarquico de la Mineria Argentina - ASIJEMIN - tambien estan amparados el prsonal fuera de convenio para canalizar cualquier problematica o reclamo.-
26/04/2014
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Rechazo al fallo de reparto de ganancias de empresas
Un Tribunal dejó sin efecto un pedido para que la Legislatura sancionara una ley sobre el tema. WALTER RIOS - Diario de Cuyo
La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto el fallo que establecía que una exempleada de Barrick debía recibir parte de las ganancias de la empresa, el cual fue dictado por la jueza laboral Gladys Rubia. La magistrada además le había pedido a la Cámara de Diputados de la provincia que en un año sancionara una ley que le regulara a la demandante el porcentaje que le correspondería de las utilidades, y como se trataba de una norma general, beneficiaría a los trabajadores de todas las compañías de los distintos rubros. Pero en su resolución, el Tribunal superior también revocó ese punto.La sentencia de Rubia había resultado inédita en el país, ya que exigía la aplicación de un derecho (el de que los trabajadores participen de las ganancias de las empresas) que se encuentra en la Constitución Nacional, el cual, a su criterio, no se venía ejecutando. Inclusive había causado opiniones divididas en el ámbito judicial, dado que un grupo de abogados se había mostrado a favor y otros marcaron objeciones. Es más, desató malestar en el círculo empresarial, debido a que si se aplicaba, cambiaría de una manera rotunda el valor del salario de los empleados. Pero el fallo no estaba firme porque Barrick apeló y la Sala I laboral le hizo lugar al planteo. De todas formas, el abogado Reinaldo Echavarría, quien junto a Eduardo Acosta representaron a la extrabajadora de la firma minera, le había adelantado a este medio que en el caso de un rechazo, no descartaban acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El nuevo fallo que dictó la Sala I, que es el válido hasta el momento, fue fundamentado por el voto del camarista Miguel Novoa, al que se adhirieron sus colegas Delfor Benítez y Susana Raed de Rago. Entre los puntos sobresalientes, los magistrados cuestionaron el criterio de inconstitucionalidad por omisión que planteó la jueza del Quinto Laboral, el cual apunta a que en la carta magna nacional existen cláusulas que no se aplican porque no tienen una ley que las reglamente, por lo que deben volverse operativas ya que para eso están en la Constitución. En este caso, en el artículo 14 bis figura que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador... participación en las ganancias de las empresas”. Sin embargo, los camaristas sostienen que existen las leyes que reglamentan ese derecho. Así mencionan la ley de Contrato de Trabajo y la 14.250 y la 22.250. Sobre estas normas, en líneas generales señalan que el derecho a participar de las utilidades por parte de los trabajadores se vuelve operativo a través del acuerdo individual o por medio del convenio colectivo. Es decir, deja en mano de los actores (empleado, gremio y patrón) determinar los límites y condiciones, ya que “de hacerse directamente por ley, fijando porcentajes precisos para todos los supuestos, corre el riesgo de ser injusto, arbitrario o de imposible incumpliendo”, destaca la resolución.
Con respecto al punto en el que la jueza Rubia exhorta a la Cámara de Diputados de la provincia a que dicte una ley que determine los porcentajes de las utilidades que recibirán los trabajadores, los camaristas destacaron que los estados provinciales han delegado al Congreso de la Nación la facultad de sancionar normas y códigos sobre el trabajo, por lo que el Poder Judicial no puede darle la competencia en esa materia a la Legislatura local, atribución que tampoco a previsto la Constitución sanjuanina. En ese sentido, remarcaron que debido a la división de poderes, la Justicia no puede legislar y “mucho menos, imponer o exhortar a otro poder del Estado que lo haga con carácter general, pues ello importaría arrogarse competencias y atribuciones que la Constitución le ha vedado”. Además, indicaron que en el caso de actuar, la Justicia debe atender “el caso a resolver”.
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