31/10/2013 FALLO INÉDITO
Piden una ley para que las firmas repartan ganancias
Una jueza exhortó al Legislativo local a que fije el porcentaje que los empleados deben recibir de las ganancias de las empresas. Por Walter Rios - Diario De Cuyo
La titular del Quinto Juzgado del Trabajo, Gladys Rubia, avaló el planteo de una exempleada de Barrick, quien solicitó recibir parte de las ganancias de la empresa. Por eso, la magistrada exhortó a la Cámara de Diputados de la provincia a que, dentro del plazo de un año, dicte una ley que deberá regular el porcentaje que obtendrá de las utilidades. Al ser una norma de carácter general, no sólo beneficiará a la demandante sino a los trabajadores de todas las compañías. El fallo es inédito en el país, ya que es el primero que exige la aplicación de un derecho que se encuentra en la Constitución Nacional, pero que no se viene aplicando. De concretarse, puede implicar un cambio rotundo en los haberes que percibiría un obrero.
De todas formas, el fallo no está firme porque la empresa minera lo apeló, por lo que ahora será analizado por la Cámara Laboral (ver aparte). Esto significa que la resolución se hará efectiva cuando sea confirmada por todas las instancias judiciales superiores a las que acudan las partes, tanto en la provincia como en la Nación. Así las cosas, el caso se perfila a abrir la puerta para el debate a nivel país, ya que puede llegar hasta la Corte Suprema de Justicia. Es decir, hasta que se obtenga el aval definitivo (si es que se produce), pasarán años para que comience a correr el plazo de 12 meses para la elaboración y sanción de la norma por parte del Legislativo.
El fallo de la jueza Rubia es sobre un caso específico y se sustenta en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que establece que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador... participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”. La magistrada entiende que ese derecho constitucional debe volverse “operativo” y que una “respuesta negativa” conllevaría a una “denegación de Justicia”.
La demanda fue realizada por Elisabeth Morales, quien contó con el asesoramiento legal de los abogados Reinaldo Echavarría y Eduardo Acosta. La mujer era empleada de Barrick, que fue despedida en 2008, cobró su indemnización y luego de dialogar con los profesionales, entablaron la demanda de cobro “por el monto que surgirá de la aplicación de porcentaje de participación en las ganancias de la empresa”, explicó Echavarría. El letrado y su colega hicieron el planteo de la aplicación del precepto constitucional (ver aparte) y la magistrada les dio el OK.
Al tratarse de un tema complejo, Rubia señaló que los diputados deben tener en cuenta todos los derechos involucrados, la rentabilidad de las empresas, sus características (las mini, pequeñas, medianas o grandes empresas) y las asimetrías dentro de cada actividad. La ley que pudiere llegar a elaborar el Legislativo local quedará relegada si antes el Congreso Nacional aborda la temática, según establece el fallo. Si la resolución quedara firme y la Cámara no hiciere la normativa, será la jueza quien deberá definir qué porcentaje le corresponde a Elisabeth Morales en su participación en las ganancias de la empresa Barrick, ya que la magistrada sólo entiende en ese caso.
De todas formas, el fallo no está firme porque la empresa minera lo apeló, por lo que ahora será analizado por la Cámara Laboral (ver aparte). Esto significa que la resolución se hará efectiva cuando sea confirmada por todas las instancias judiciales superiores a las que acudan las partes, tanto en la provincia como en la Nación. Así las cosas, el caso se perfila a abrir la puerta para el debate a nivel país, ya que puede llegar hasta la Corte Suprema de Justicia. Es decir, hasta que se obtenga el aval definitivo (si es que se produce), pasarán años para que comience a correr el plazo de 12 meses para la elaboración y sanción de la norma por parte del Legislativo.
El fallo de la jueza Rubia es sobre un caso específico y se sustenta en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que establece que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador... participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”. La magistrada entiende que ese derecho constitucional debe volverse “operativo” y que una “respuesta negativa” conllevaría a una “denegación de Justicia”.
La demanda fue realizada por Elisabeth Morales, quien contó con el asesoramiento legal de los abogados Reinaldo Echavarría y Eduardo Acosta. La mujer era empleada de Barrick, que fue despedida en 2008, cobró su indemnización y luego de dialogar con los profesionales, entablaron la demanda de cobro “por el monto que surgirá de la aplicación de porcentaje de participación en las ganancias de la empresa”, explicó Echavarría. El letrado y su colega hicieron el planteo de la aplicación del precepto constitucional (ver aparte) y la magistrada les dio el OK.
Al tratarse de un tema complejo, Rubia señaló que los diputados deben tener en cuenta todos los derechos involucrados, la rentabilidad de las empresas, sus características (las mini, pequeñas, medianas o grandes empresas) y las asimetrías dentro de cada actividad. La ley que pudiere llegar a elaborar el Legislativo local quedará relegada si antes el Congreso Nacional aborda la temática, según establece el fallo. Si la resolución quedara firme y la Cámara no hiciere la normativa, será la jueza quien deberá definir qué porcentaje le corresponde a Elisabeth Morales en su participación en las ganancias de la empresa Barrick, ya que la magistrada sólo entiende en ese caso.
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