martes, 22 de octubre de 2013

Comisiones Médicas y OHV


COMISIONES MÉDICAS


Las Comisiones Médicas son las entidades encargadas de:
  • Resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado.
  • Determinar la disminución de la capacidad laboral de los trabajadores incorporados en el sistema jubilatorio.
  • Las Comisiones Médicas realizan también la evaluación de otros beneficios previsionales como:
    • Ley N° 20.475 (minusválidos).
    • Ley N° 20.888 (ciegos).
    • Ley N° 24.347 (edad avanzada).
    • En colaboración con ANSeS: determinación de invalidez en solicitantes y beneficiarios de Leyes 18.037 y 18.038 (de todo el país) y determinación de invalidez en derechohabientes de las mencionadas leyes.
    • Examen Médico de trabajadores autónomos que ingresen al sistema previsional (Decreto N° 300/97).
La Comisión Médica que interviene en cada caso, emite un dictamen técnicamente fundado de acuerdo a los procedimientos establecidos y con la aplicación de los contenidos de las Normas de Evaluación, Calificación y Cuantificación de Invalidez (Baremo).
Funcionan Comisiones Médicas en todo el país y hay una Comisión Médica Central ubicada en la Ciudad de Buenos Aires que actúa ante la apelación del dictamen de una Comisión Médica. Están integradas por cinco médicos que son seleccionados mediante concurso público.
Si desea conocer cómo realizar un trámite ante las Comisiones Médicas consulte aquí.


OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO

Las Oficinas de Homologación y Visado (OHV) son las encargadas de homologar todos aquellos acuerdos presentados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), firmados por el damnificado y la aseguradora, donde consta el porcentaje de incapacidad, siempre que el porcentaje sea menor al 66%. Estas oficinas están integradas por médicos que constatarán si el porcentaje de incapacidad otorgado por la aseguradora se corresponde con el establecido en el Baremo instaurado por el Decreto N° 659/96. Además de los trámites de homologación, el empleador puede visar en la OHV una enfermedad preexistente detectada en el trabajador mediante la realización del examen preocupacional. Ambos trámites pueden ser realizados por la ART o por el empleador.
En las jurisdicciones en donde no hay OHV, los trámites de Homologación y Visado se realizan en las Comisiones Médicas.


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