lunes, 29 de julio de 2013

Las enfermedades laborales/Validación ante Comisiones Médicas y (OHV)

Procedimiento para que se declare.Enfermedad Profesional -Decreto Presidencial 1278/2000-
 (...) Art.2° – Sustitúyese el apartado 2 del articulo 6º de la Ley Nº 24.557 y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera: •2 a) Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 4 ó apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.

 Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, no serán consideradas resarcibles, con la única excepción de lo dispuesto en los incisos siguientes:


•2 b) Serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

 A los efectos de la determinación de la existencia de estas contingencias, deberán cumplirse las siguientes condiciones: 

i) El trabajador o sus derechohabientes deberán iniciar el trámite mediante una petición fundada, presentada ante la Comisión Médica Jurisdiccional, orientada a demostrar la concurrencia de los agentes de riesgos, exposición, cuadros clínicos y actividades con eficiencia causal directa respecto de su dolencia.

ii) La Comisión Médica Jurisdiccional sustanciará la petición con la audiencia del o de los interesados así como del empleador y la ART; garantizando el debido proceso, producirá las medidas de prueba necesarias y emitirá resolución debidamente fundada en peritajes de rigor científico.

 En ningún caso se reconocerá el carácter de enfermedad profesional a la que sea consecuencia inmediata, o mediata previsible, de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición o labilidad a contraer determinada dolencia.

•2 c) Cuando se invoque la existencia de una enfermedad profesional y la ART considere que la misma no se encuentra prevista en el listado de enfermedades profesionales, deberá sustanciarse el procedimiento del inciso 2b. Si la Comisión Médica Juris-diccional entendiese que la enfermedad encuadra en los presupuestos definidos en dicho inciso, lo comunicará a la ART, la que, desde esa oportunidad y hasta tanto se resuelva en definitiva la situación del trabajador, estará obligada a brindar todas las prestaciones contempladas en la presente ley. En tal caso, la Comisión Médica Jurisdiccional deberá requerir de inmediato la intervención de la Comisión Médica Central para que convalide o rectifique dicha opinión. Si el pronunciamiento de la Comisión Médica Central no convalidase la opinión de la Comisión Médica Jurisdiccional, la ART cesará en el otorgamiento de las prestaciones a su cargo. Si la Comisión Médica Central convalidara el pronunciamiento deberá, en su caso, establecer simultáneamente el porcentaje de incapacidad del trabajador damnificado, a los efectos del pago de las prestaciones dinerarias que correspondieren. Tal decisión, de alcance circunscripto al caso individual resuelto, no importará la modificación del listado de enfermedades profesionales vigente. La Comisión Médica Central deberá expedirse dentro de los 30 días de recibido el requerimiento de la Comisión Médica Jurisdiccional.

•2 d) Una vez que se hubiera pronunciado la Comisión Médica Central quedarán expeditas las posibles acciones de repetición a favor de quienes hubieran afrontado prestaciones de cualquier naturaleza, contra quienes resultaren en definitiva responsables de haberlas asumido.


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Enfermedades Profesionales

Estas enfermedades son causadas por la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos en el lugar de trabajo. En muchos casos este tipo de enfermedades son graves e incapacitantes, pero se pueden y deben prevenir. Es importante destacar que hoy la Medicina del Trabajo, tiene la suficiente capacidad para prevenirlas ya que sus agentes causales son fácilmente prevenibles y la población expuesta se debe vigilar y tratar con regularidad.

1. Listado de Enfermedades Profesionales
Según el Preámbulo del Listado de Enfermedades Profesionales de la Ley 24.557 aprobado el 8 de Febrero de 1996, Decreto 658/96, tenemos que, la noción de enfermedad profesional se origina en la necesidad de distinguir las enfermedades que afectan al conjunto de la población de aquellas que son el resultado directo del trabajo que realiza una persona, porque generan derechos y responsabilidades diferentes que las primeras.
Entre los factores que determinan las enfermedades profesionales tenemos:
  • Variabilidad biológica
    En relación a un mismo riesgo o condición patógena laboral, no todos enferman y los que enferman no lo hacen todos al mismo tiempo y con la misma intensidad. La variabilidad biológica es un factor de gran importancia en la génesis de las enfermedades profesionales.
  • Multicausalidad
    Una misma enfermedad puede tener distintas causas o factores laborales y extralaborales que actúan al mismo tiempo y que contribuyen a su desencadenamiento. Discriminarlos exige la identificación precisa de cada uno de ellos.
  • Inespecificidad clínica
    La mayoría de las enfermedades profesionales no tienen un cuadro clínico específico que permita relacionar la sintomatología con un trabajo determinado.
  • Condiciones de exposición
    Un mismo agente puede presentar efectos nocivos diferentes según las condiciones de exposición y vía de ingresos al organismo.
Por estas razones, el reconocimiento del carácter de profesional de una enfermedad es un proceso de varias etapas, una corresponde al conocimiento del medio ambiente y condiciones de trabajo, otra al conocimiento clínico-biológico y otras al marco legislativo y médico legal que permite establecer las diferencias entre las enfermedades profesionales y comunes.
2. Elementos básicos
La misma Ley 24557, dice que para atribuir el carácter de profesional a una enfermedad es necesario tomar en cuenta algunos elementos básicos que permiten diferenciarlas de las enfermedades comunes:
  • Agente
    Debe existir un agente en el ambiente de trabajo que por sus propiedades pueda producir un daño a la salud. La noción del agente se extiende a la existencia de condiciones de trabajo que implican una sobrecarga al organismo en su conjunto o a parte del mismo.
  • Exposición
    Debe existir la demostración que el contacto entre el trabajador afectado y el agente o condiciones de trabajo nocivas sea capaz de provocar un daño a la salud.
  • Enfermedad
    Debe haber una enfermedad claramente definida en todos sus elementos clínicos anátomo - patológico y terapéutico, o un daño al organismo de los trabajadores expuestos a los agentes o condiciones señalados antes.
  • Relación de Causalidad
    También deben existir pruebas de orden clínico, patológico, experimental o epidemiológico, consideradas aislada o concurrentemente, que permitan establecer una sensación de causa efecto, entre la patología definida y la presencia en el trabajo.
3. Explicación
vLa ley explica claramente que la conjunción de estos cuatro elementos permite distinguir cuando una enfermedad es o no profesional, sin lugar a dudas. También establece un listado de enfermedades que serán reconocidas como tales y las condiciones de su reconocimiento. Al considerar estos elementos se puede poner en claro cuales son las condiciones de generación de las enfermedades profesionales y en consecuencia cómo se pueden evitar.
También establece que, la primera finalidad que hubo para diferenciar entre la enfermedad profesional y la enfermedad común fue la de otorgar compensaciones a los trabajadores a quienes se les diagnosticaba una enfermedad profesional, ya sea para proporcionar los tratamientos adecuados o para otorgar pensiones por incapacidad o muerte. El otorgamiento de beneficios especiales a los trabajadores portadores de una enfermedad profesional, precede, en la historia de la seguridad social, a cualquier otro beneficio por enfermedad.
4. Diagnóstico precoz

Se genera de esta manera la necesidad de asociar la prevención con el diagnóstico precoz de la enfermedad profesional, es decir con la capacidad de identificar los estados pre-clínicos de la enfermedad o aquellas alteraciones del organismo que van a llevar a ella, para actuar en consecuencia tratando de evitarla.El concepto moderno de enfermedad profesional es integral porque incluye el daño a la salud que, sin constituir una enfermedad establecida y percibida por el que lo sufre, es condición suficiente para otorgar cobertura al bien protegido, que es la salud del trabajador y no sólo compensación a posteriori, cuando lo que se compensa es una pérdida de capacidad física o de ganancia por una enfermedad constituida y en fase irreversible.
La introducción, en la legislación sobre enfermedades profesionales, de la noción de daño previo a la enfermedad estimula la prevención.
Ello obliga a implementar programas de vigilancia de la salud, identificando los agentes y factores de riesgo, la población expuesta a ellos, la intensidad de la exposición y los indicadores que se utilizarán para la pesquisa precoz del daño, en los cuales concurren diferentes disciplinas como la Higiene y Seguridad del Trabajo, la Medicina del Trabajo, la Ingeniería Industrial, la Psicología y Psiquiatría, entre otras, insertas en un marco institucional que posibilite el desarrollo de los mismos.
5. Criterios para el establecimiento de un
Listado de Enfermedades Profesionales
La ley es clara cuando dice que la inclusión de una patología determinada en la lista de enfermedades profesionales exige la concurrencia en el tiempo de los factores mencionados anteriormente: el agente, la exposición y la enfermedad, que permiten establecer la relación de causalidad.
Por lo tanto es condición necesaria, para dar plena validez a la lista, que se haga una relación sistemática de los agentes que serán considerados potencialmente patógenos, las condiciones de la exposición y las enfermedades que se producen con el tipo de exposición incluido en la lista.
  • Agentes
    La lista de agentes debe ser amplia y basada en la clásica separación en agentes químicos, físicos y biológicos a la cual se agregan las condiciones de trabajo nocivas, caracterizadas éstas últimas por imponer sobrecarga física o psíquica al organismo de los trabajadores expuestos.
  • Exposición
    En relación a la exposición, resulta difícil establecer las condiciones que condujeron a una determinada enfermedad, especialmente si la clínica no tiene especificidad y son enfermedades multicausales, incluyendo causas extralaborales.
  • Enfermedades
    La existencia de un cuadro clínico definido se relaciona fundamentalmente con las enfermedades profesionales debidas a algún agente que produce lesiones específicas y manifestaciones clínicas que están relacionadas con la acción de ese agente y no con otros. La adopción de listas de enfermedades profesionales es limitativa porque excluye a los casos que no cumplen con las condiciones establecidas.
  • Relación de causalidad
    Para darle el carácter de profesional a una enfermedad se exige que se haya demostrado una relación de causalidad o de asociación entre el agente y la enfermedad. La relación de causalidad es el componente que exige los parámetros más estrictos para establecerla, porque hay fundamentos de diverso orden para darle el carácter de profesional a una enfermedad y que analizamos a continuación:
    Hay fundamentos epidemiológicos que nos demuestra la práctica de la medicina del trabajo y que ha permitido demostrar la existencia de algunas enfermedades que son más frecuentes en algunos grupos ocupacionales que en otros y que en la población general. Estos estudios deben ser rigurosos y los análisis estadísticos que demuestren una asociación positiva entre el trabajo y la patología estudiada deben estar exentos de sesgos que resten validez a las conclusiones.
6. Garantía escrita
A diferencia de cuando usted se compra un auto, que viene con garantía escrita, por tantos meses o kilómetros, en la que los defectos de fabricación están asegurados y por cualquier problema de sus piezas se las cambiarán, su cuerpo humano no cuenta con ninguna garantía escrita. En todo caso, la única garantía de buen funcionamiento que tiene su propio cuerpo ante los riesgos del trabajo, es la prevención que usted debe conocer para poder realizarla. Y usted debe recordar que el riesgo mayor es precisamente aquel que se ignora.
Por todo eso es bueno que sepa que las enfermedades profesionales representan una pesada carga para el país, tanto en sufrimientos humanos, como en pérdidas materiales. No obstante los muchos progresos realizados en el estudio y la prevención de los mismos, el tema de la prevención de los riesgos del trabajo constituye todavía un grave problema, en muchos casos por desconocimiento del riesgo con que se trabaja.

Si pensamos que todo el mundo quiere tener trabajo y quiere tener salud, sería lógico pensar que todo el mundo se preocuparía por trabajar con salud.
Pero no es así, hay muchos que sí se interesan sobre los riesgos que tiene su trabajo, y tratan de prevenirse; hay otros que no conocen los riesgos a que están expuestos y no hacen nada; pero existen otros que, sabiendo los riesgos que corren, no realizan las acciones suficientes para prevenirse.

En suma, se actúa muchas veces por ignorancia y otras veces por desidia, usted decide.

Fuente : http://www.empresalud.com.ar/

Director: Dr. Hugo Francisco Rostagno 
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Comisiones Médicas y Oficina de Homologación y Visado  (OHV)
Las Comisiones Médicas son las entidades encargadas de:
  • Resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado.
  • Determinar la disminución de la capacidad laboral de los trabajadores incorporados en el sistema jubilatorio.
  • Las Comisiones Médicas realizan también la evaluación de otros beneficios previsionales como:
    • Ley N° 20.475 (minusválidos).
    • Ley N° 20.888 (ciegos).
    • Ley N° 24.347 (edad avanzada).
    • En colaboración con ANSeS: determinación de invalidez en solicitantes y beneficiarios de Leyes 18.037 y 18.038 (de todo el país) y determinación de invalidez en derechohabientes de las mencionadas leyes.
    • Examen Médico de trabajadores autónomos que ingresen al sistema previsional (Decreto N° 300/97)
La Comisión Médica que interviene en cada caso, emite un dictamen técnicamente fundado de acuerdo a los procedimientos establecidos y con la aplicación de los contenidos de las Normas de Evaluación, Calificación y Cuantificación de Invalidez (Baremo).
Funcionan Comisiones Médicas en todo el país y hay una Comisión Médica Central ubicada en la Ciudad de Buenos Aires que actúa ante la apelación del dictamen de una Comisión Médica. Están integradas por cinco médicos que son seleccionados mediante concurso público.
Si desea conocer cómo realizar un trámite ante las Comisiones Médicas consulte : 
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Listado de enfermedades profesionales 



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