miércoles, 28 de agosto de 2013

Cumplimos en informarle que



Estimado: En relacion a su consulta, LE informamos que el listado de las enfermedades profesionales se encuentra normado por los decretos 658/96 y 1167/03. Podra acceder a los mismos, ingresando a nuestra pagina web www.srt.gob.ar / Normativa / Infoleg. Asimismo, le comunicamos que segun el articulo 6 de la ley 24557, modificado por el decreto 1278/00: Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborara y revisara el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del articulo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificara agente de riesgo, cuadros clinicos, exposicion y actividades en capcidad de determinar la enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, no seran consideradas resarcibles, con la unica excepcion de lo dispuesto en los indicios siguientes: 
2.b. Seran igualmente consideradas enfermedados profesionales aquellas otras que, en cada caso correcto, la Comision Medica determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecucion del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. A los efectos de la determinacion de la existencia de estas contingencias, deberan cumplirse las siguientes condiciones:
 i) El trabajador o sus derechohabientes deberán iniciar el trámite mediante una petición fundada, presentada ante la Comisión Médica Jurisdiccional, orientada a demostrar la concurrencia de los agentes de riesgos, exposición, cuadros clínicos y actividades con eficiencia causal directa respecto de su dolencia. 
ii) La Comisión Médica Jurisdiccional sustanciará la petición con la audiencia del o de los interesados así como del empleador y la ART; garantizando el debido proceso, producirá las medidas de prueba necesarias y emitirá resolución debidamente fundada en peritajes de rigor científico. En ningún caso se reconocerá el carácter de enfermedad profesional a la que sea consecuencia inmediata, o mediata previsible, de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición o labilidad a contraer determinada dolencia. 
2 c) Cuando se invoque la existencia de una enfermedad profesional y la ART considere que la misma no se encuentra prevista en el listado de enfermedades profesionales, deberá sustanciarse el procedimiento del inciso
 2b. Si la Comisión Médica Jurisdiccional entendiese que la enfermedad encuadra en los presupuestos definidos en dicho inciso, lo comunicará a la ART, la que, desde esa oportunidad y hasta tanto se resuelva en definitiva la situación del trabajador, estará obligada a brindar todas las prestaciones contempladas en la presente ley. En tal caso, la Comisión Médica Jurisdiccional deberá requerir de inmediato la intervención de la Comisión Médica Central para que convalide o rectifique dicha opinión. Si el pronunciamiento de la Comisión Médica Central no convalidase la opinión de la Comisión Médica Jurisdiccional, la ART cesará en el otorgamiento de las prestaciones a su cargo. Si la Comisión Médica Central convalidara el pronunciamiento deberá, en su caso, establecer simultáneamente el porcentaje de incapacidad del trabajador damnificado, a los efectos del pago de las prestaciones dinerarias que correspondieren. Tal decisión, de alcance circunscripto al caso individual resuelto, no importará la modificación del listado de enfermedades profesionales vigente. La Comisión Médica Central deberá expedirse dentro de los 30 días de recibido el requerimiento de la Comisión Médica Jurisdiccional. Por lo tanto, si usted considera que la enfermedad sufrida, es causa directa del trabajo, podra realizar la denuncia ante la ART correspondiente, de manera fehaciente (telegrama laboral a la ART). 
En caso de que la misma lo rechace, podra iniciar el tramite indicado en nuestras Comisiones Medicas. A continuación le brindamos un modelo de nota de denuncia: Bs. As, xx/xx/13 Sres. XXX ART: Me dirijo a ustedes por medio de la presente a fin de denunciar el accidente laboral/enfermedad profesional ocurrido en fecha xx/xx/xx (detalle de la contigencia), trabajando para la firma xxxx, N° de CUIT: xx-xxxxxxxx-x, debido a que mi empleador no ha efectuado la correspondiente denuncia de la contingencia. Solicito por lo expuesto que se me brinden las prestaciones de la Ley 24557 en un plazo no mayor a las 72 hs. Saluda atentamente, Firma/ aclaración/ domicilio/ teléfono de contacto En caso de necesitar alguna aclaracion al respecto podra comunicarse con nuestro Servicio de Orientacion Telefonica al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8.00 a 19.00 horas. Sin mas lo saludamos atentamente.

Dpto. de Gestión de Reclamos
Gerencia de Atención al Público

Superintendencia de Riesgos del Trabajo




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