Cumplimos en informarle que
Estimado: En relacion a su consulta, LE informamos que el
listado de las enfermedades profesionales se encuentra normado por los decretos
658/96 y 1167/03. Podra acceder a los mismos, ingresando a nuestra pagina web
www.srt.gob.ar / Normativa / Infoleg. Asimismo, le comunicamos que segun el
articulo 6 de la ley 24557, modificado por el decreto 1278/00: Se consideran
enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado
que elaborara y revisara el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del
articulo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificara agente de riesgo,
cuadros clinicos, exposicion y actividades en capcidad de determinar la
enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus
consecuencias, no seran consideradas resarcibles, con la unica excepcion de lo
dispuesto en los indicios siguientes:
2.b. Seran igualmente consideradas
enfermedados profesionales aquellas otras que, en cada caso correcto, la
Comision Medica determine como provocadas por causa directa e inmediata de la
ejecucion del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al
trabajador o ajenos al trabajo. A los efectos de la determinacion de la
existencia de estas contingencias, deberan cumplirse las siguientes
condiciones:
i) El trabajador o sus derechohabientes deberán iniciar el trámite
mediante una petición fundada, presentada ante la Comisión Médica
Jurisdiccional, orientada a demostrar la concurrencia de los agentes de
riesgos, exposición, cuadros clínicos y actividades con eficiencia causal
directa respecto de su dolencia.
ii) La Comisión Médica Jurisdiccional
sustanciará la petición con la audiencia del o de los interesados así como del
empleador y la ART; garantizando el debido proceso, producirá las medidas de
prueba necesarias y emitirá resolución debidamente fundada en peritajes de
rigor científico. En ningún caso se reconocerá el carácter de enfermedad
profesional a la que sea consecuencia inmediata, o mediata previsible, de
factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la
predisposición o labilidad a contraer determinada dolencia.
2 c) Cuando se
invoque la existencia de una enfermedad profesional y la ART considere que la
misma no se encuentra prevista en el listado de enfermedades profesionales,
deberá sustanciarse el procedimiento del inciso
2b. Si la Comisión Médica
Jurisdiccional entendiese que la enfermedad encuadra en los presupuestos
definidos en dicho inciso, lo comunicará a la ART, la que, desde esa
oportunidad y hasta tanto se resuelva en definitiva la situación del
trabajador, estará obligada a brindar todas las prestaciones contempladas en la
presente ley. En tal caso, la Comisión Médica Jurisdiccional deberá requerir de
inmediato la intervención de la Comisión Médica Central para que convalide o
rectifique dicha opinión. Si el pronunciamiento de la Comisión Médica Central no
convalidase la opinión de la Comisión Médica Jurisdiccional, la ART cesará en
el otorgamiento de las prestaciones a su cargo. Si la Comisión Médica Central
convalidara el pronunciamiento deberá, en su caso, establecer simultáneamente
el porcentaje de incapacidad del trabajador damnificado, a los efectos del pago
de las prestaciones dinerarias que correspondieren. Tal decisión, de alcance
circunscripto al caso individual resuelto, no importará la modificación del
listado de enfermedades profesionales vigente. La Comisión Médica Central
deberá expedirse dentro de los 30 días de recibido el requerimiento de la
Comisión Médica Jurisdiccional. Por lo tanto, si usted considera que la
enfermedad sufrida, es causa directa del trabajo, podra realizar la denuncia ante
la ART correspondiente, de manera fehaciente (telegrama laboral a la ART).
En
caso de que la misma lo rechace, podra iniciar el tramite indicado en nuestras
Comisiones Medicas. A continuación le brindamos un modelo de nota de denuncia:
Bs. As, xx/xx/13 Sres. XXX ART: Me dirijo a ustedes por medio de la presente a
fin de denunciar el accidente laboral/enfermedad profesional ocurrido en fecha
xx/xx/xx (detalle de la contigencia), trabajando para la firma xxxx, N° de
CUIT: xx-xxxxxxxx-x, debido a que mi empleador no ha efectuado la
correspondiente denuncia de la contingencia. Solicito por lo expuesto que se me
brinden las prestaciones de la Ley 24557 en un plazo no mayor a las 72 hs.
Saluda atentamente, Firma/ aclaración/ domicilio/ teléfono de contacto En caso
de necesitar alguna aclaracion al respecto podra comunicarse con nuestro
Servicio de Orientacion Telefonica al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8.00
a 19.00 horas. Sin mas lo saludamos atentamente.
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