Libertad Sindical en Argentina- Fallo Rossi
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¿Qué significa esto?
Que ese activista sindical, despedido o acosado laboralmente (sea con
sanciones, o con cambios injustificados en las modalidades del trabajo),podrá
pedir auxilio o amparo ante la justicia, para que el empleador cese en esta
conducta antisindical.
¿Esto implica la posibilidad de pedir una reinstalación, como ocurre
cuando se despide a un candidato o delegado “propiamente dicho”?
En realidad por mucho tiempo los Jueces negaron esta posibilidad, porque
la Ley es clara al momento de otorgar esta posibilidad a los delegados
formalmente elegidos (o formalmente postulados), pero no tanto a la hora de
otorgar la reinstalación a los militantes sindicales sin cargo reconocido.
¿Pero no debiera la Ley proteger tanto a unos como a otros? Si mi patrón
me despide por mi actividad sindical…
¿qué diferencia hay entre que yo tenga o no un cargo formal en un
sindicato?
Ninguna. El acto atenta contra la libertad sindical, tanto en uno como
en otro caso.
Efectivamente, la Ley debe proteger la actividad sindical, sin
distinciones. No importa si se lleva a cabo en el marco de un sindicato con
personería gremial, en el de uno simplemente inscripto, o bien de alguna otra
forma. El primer artículo de la Ley de Asociaciones Sindicales establece que:
“La libertad sindical será garantizada por todas las normas que se
refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales.”
¡Esto debería cumplirse a rajatabla!
La tutela genérica prevista en el art. 47 LAS se aplica a todo
trabajador (sea o no afiliado, delegado, integrante de cuerpos representativos,
etc.), grupo de trabajadores o asociación sindical que viera afectado algún
derecho derivado de la libertad sindical.
Por suerte, en los últimos años algunos Jueces han cambiado el criterio,
entendiendo que en función de nuestra Constitución Nacional, los Tratados
Internacionales con jerarquía constitucional, y los Convenios N° 87 y 98 de la
Organización Internacional del Trabajo, debe protegerse al militante sindical,
al punto de obligar al patrón a reinstalar a ese trabajador, si fue despedido
por su actividad sindical.
Estas decisiones se fundaron en la Ley 23.592, que sanciona todo acto
discriminatorio con la nulidad del acto, y en los art. 53 y 47 de la LAS, que
específicamente autorizan a los jueces a ordenar cesar toda práctica antisindical,
entre las que se encuentran la de despedir, suspender o modificar las
condiciones de trabajo de los trabajadores, cuando estos actos se llevan
adelante para dificultar los derechos sindicales de los trabajadores.
¿Cómo fueron estos casos? ¿Se trató de trabajadores que tenían una gran
militancia, o su actividad sindical era escasa?
Entre los casos más famosos, se destaca el caso “Parra Vera, Máxima c/
San Timoteo S.A. s/ Acción de Amparo”, en el que, el 14 de junio de 2006, la
Sala Vde la Cámara Nacional del Trabajo, decidió la reinstalación de Máxima
Parra Vera. Esta trabajadora había sido despedida “sin causa” luego de más de
veinte años de trabajar para la misma empresa. En todos esos años había sido
una gran luchadora, enfrentándose constantemente a la patronal. Puntualmente el
despido obedeció a su gran participación en el último conflicto que hubo en la
empresa (por la ampliación del horario de trabajo, al que Parra Vera y otros
trabajadores se oponían). Se demostró que ella había ido alas audiencias
llevadas adelante en el Ministerio de Trabajo y en el Sindicato; se demostró
también que ella se había reunido varias veces con los directivos de la empresa
para hacerles llegar la resistencia de sus compañeros; se demostró que había
acompañado la actividad de los delegados gremiales.
Libertad Sindical en Argentina- Fallo ATE- Análisis de CTA
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… en síntesis, se demostró su total y plena actividad
sindical, con lo que se presupuso que el despido fue discriminatorio, y se
obligó a la empresa a reinstalarla en su puesto de trabajo.
¿Hubo algún caso que se haya tratado de un trabajador que
fundó un sindicato nuevo, sin personería gremial?
¡Por lo visto todos estos fallos son muy nuevos!
- Sí. Tenemos un importantísimo caso, dado en la causa:
“Álvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud S.A. s/Acción de Amparo,”, por el que
en fecha 25 de junio de 2007, la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo
declaró nulos los despidos de varios trabajadores que se encontraban afiliados
a una asociación sindical simplemente inscripta, y ordenó la reinstalación en
suspuestos de trabajo. En este caso, los Jueces entendieron que la patronal
había despedido a estos trabajadores por haber creado un nuevo sindicato (el
Sindicato de Empleados Jerárquicos de Comercio).
- Sí. De hecho, el caso pionero en la materia, ¡tiene apenas
cuatro años! Se trata del famoso caso “Balaguer, Catalina Teresa c/ Pepsico de
Argentina S.R.L. s/ Juicio Sumarísimo”, con sentencia de fecha 10de marzo de
2004 de la Sala VI de la Cámara Nacionaldel Trabajo, por el cual se ordenó la
reinstalación de Catalina Balaguer, quien supuestamente había sido despedida por
“razones de bajo desempeño”. En realidad, la habían desvinculado por ser la
esposa de un delegado gremial (de hecho, también había sido despedida la esposa
de otro delegado, lo que cuadraba en el esquema de represalia patronal). En el
juicio se demostró que Catalina Balaguer llevaba adelante tareas sindicales,
fundamentalmente en defensa de los derechos de las trabajadoras mujeres, que no
tenían una representación específica en la comisión interna.
Además, Balaguer había sido precursora para la instalación
de una carpa, buscando adhesiones de diversas agrupaciones defensoras de los
Derechos Humanos, también de dirigentes políticos y religiosos.
¡O sea que el caso pionero se trató de una activista mujer!
¿Hay algún otro parecido?
- Sí. Hace muy poco la Sala V de la Cámara Nacional de
Trabajo, ordenó la reinstalación de Néctar Quispe Quispe, quien inició juicio
contra su empleador, Compañía Argentina de la Indumentaria SA. En dicho caso
(cuya sentencia data del 20 de diciembre de 2007), se demostró que Néctar
Quispe Quispe había sido una de las pioneras en el intento de sindicalizar la
empresa en la que trabajaba (en la que no había ningún delegado electo),
difundiendo activamente ideas y objetivos, siendo parte de un pequeño grupo de
trabajadores que querían defender los intereses colectivos de los trabajadores
de esa empresa.
Se demostró que ella fue una de las primeras trabajadoras
que visitó a un abogado para asesorarse legalmente, y quien por primera vez
(juntamente con otros compañeros) planteó el derecho a que hubiera presencia
sindical en la empresa, mediante la elección de delegados.
De hecho, ella misma intentó postularse, pero no tenía el
requisito de antigüedad en la afiliación. Hizo también presentaciones
solicitando inspecciones a la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la
Ciudad, y en el juicio se demostró que en la esquina del establecimiento, o por
ejemplo en el horario de almuerzo, ella hacía firmar a sus compañeros el pedido
de audiencia ante el Ministerio de Trabajo. Después de este hecho, Néctar fue
despedida sin que la demandada alegara ninguna causa.
Los testigos, en el juicio que ella inició, dijeron que el
despido había obedecido a la militancia sindical de esta trabajadora, y al
hecho de que se había “descuidado”, al haber hecho firmar estas hojas a la
vista de todos (incluyendo la de la empresa).
Lo importante es que los Jueces entendieron que este despido
fue discriminatorio, con base en la actividad sindical de Néctar, y por tanto,
atentatorio de la libertad sindical (que es un derecho humano fundamental),
razón por la que declararon la nulidad del despido, y ordenaron la
reinstalación de la misma a su puesto de trabajo.
¿Y hubo algún caso que se tratara de un candidato no electo?
En el renombrado juicio: “Arecco Maximiliano c/ Praxair
Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo”, con fecha 26 de diciembre de 2006,
también la Sala V ordenó la reinstalación a su puesto de trabajo de Maximiliano
Arecco, quien fue despedido por la empresa demandada. Este caso fue muy
particular, porque como comentábamos antes, Arecco se había postulado como
candidato a delegado.
Lo que ocurrió fue que esta postulación se le hizo saber al
sindicato… pero cuando el sindicato intentó notificar de esta candidatura a la
empresa, la patronal se rehusó a recibir la carta documento, y en el medio
despidió a Maximiliano Arecco. Es decir que, “formalmente” la empresa no estaba
notificada, y como “le ganó de mano” a Arecco, ya que lo despidió antes de esta
notificación formal, los Jueces entendieron que éste no tenía la tutela
especial prevista por la Ley de Asociaciones Sindicales. Pero igualmente
ordenaron la reinstalación, al entender que el despido tenía por causa una
actitud discriminatoria de la patronal, y que, por tanto, debía prosperar la
aplicación de la tutela genérica prevista en el art. 47 de esa misma Ley.
También podemos recordar el caso: “Cáceres, Orlando Nicolás
c/ Hipódromo Argentino de Palermo S.A. s/Sumarísimo”, en el que la Sala VIII de
la Cámara Nacional del Trabajo también ordenó la reinstalación de un
trabajador, en fecha 30 de noviembre de 2007. El caso se trató de un joven
trabajador de 19 años que fue despedido luego de haber promovido la
organización de los trabajadores para que se convoque a elecciones de delegado
gremial, siendo él la cabeza visible de ese movimiento de organización
sindical.
Como vemos, en todos los casos hubo una actividad sindical
muy importante y reconocida, que determinó que los Jueces pudieran entender que
los despidos tuvieron como causa dicha actividad.
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