viernes, 11 de abril de 2014

Los aumentos "no cuentan": empresas sólo miran los "sueldos viejos" al momento de retener Ganancias

Los aumentos "no cuentan": empresas sólo miran los "sueldos viejos" al momento de retener Ganancias
 
07-04-2014 El decreto es claro. Todo aquel que percibía menos de $15.000 brutos entre enero y agosto del año pasado hoy día no es alcanzado por el tributo, sin importar que luego su ingreso se haya incrementado. La "paradoja" de que la mejor situación para asalariados es que no cambie la norma
Última actualización: 07/04/2014 6:04:00 am

El rumor corrió como reguero de pólvora. Ya desde fines del año pasado, aquellas compañías que tenían empleados que habían sido beneficiados por la última modificación en el Impuesto a las Ganancias no les retuvieron más el gravamen.
Ocurre que, tal como diera cuenta iProfesional, el decreto 1242 ató el valor de las deducciones que se pueden computar los dependientes a los sueldos que cobraron entre enero y agosto del 2013.
Así, si sus ingresos fueron menores a los $15.000 brutos en aquel entonces, hoy día quedan liberados del tributo aún cuando superen dicho importe tras recibir un aumento.
En este contexto, los mismos encargados de llevar adelante la tarea de retener el impuesto se mantuvieron en vilo los primeros meses del año, ya que estaban a la espera de que el Gobierno introdujera una modificación a lo que consideraron podía ser "un descuido oficial".
Y, pese a que el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, advirtió que la presidenta Cristina Kirchner está dispuesta a analizar las propuestas presentadas para reformar Ganancias, la realidad es que los cambios nunca llegaron y, hasta el momento, no hay certezas de que esto suceda. 
Por este motivo, las empresas de distintos sectores mantuvieron la decisión de "no retención" desde el inicio del año. Y afirmaron a este medio que continuarán de esta manera pese a las paritarias que ya cerraron y a las que se están por concluir en los próximos meses.
Así, sin importar si se trata de una compañía pequeña o una multinacional, los dependientes siguen gozando de la exención que el Gobierno otorgó a fines de agosto de 2013 aunque, tras los aumentos de sueldo recibidos, sus ingresos superen los $15.000 brutos.
Incluso, muchas entidades empresariales que aún no se sentaron a la mesa de diálogo con los representantes sindicales, aseguraron a iProfesional que están advirtiendo a todos sus delegados sobre esta cuestión, para evitar reclamos innecesarios sobre el eventual alcance del impuesto -producto de un futuro incremento- que en la práctica no sucederá si no hay cambios en la normativa.
Las empresas se "plantan" y no retienenLa estructura o el sector en el que se desempeñan las firmas no son un impedimento y los liquidadores de las compañías consultadas por este medio confirmaron que, al momento de saber si deben retener el gravamen, ellos se fijan en lo que sucedió entre enero y agosto del año pasado.
Por caso, desde una importante empresa de servicios que cuenta con una dotación de más de 1.000 empleados afirmaron que mantienen a "rajatabla" lo que establece la normativa vigente. "Y seguiremos liquidando de esta manera", resaltaron.
Los casos se repiten en diversos ramas de actividad. En la industria, por ejemplo, una compañía que fabrica equipos especiales que cuenta con cerca de 200 dependientes aplica el decreto y, por lo tanto, tampoco les está reteniendo el tributo.
Lo mismo sucede en una importante planta que fabrica productos plásticos y que posee una plantilla fija de 150 empleados y en otra empresa de indumentaria con más de 80 trabajadores en relación de dependencia.
Desde la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (Fehgra) destacaron que "a todo el que cobraba hasta $15.000 brutos en ese período, no importa lo que le hayan aumentado luego, no le corresponde retención".
Y resaltaron que "nosotros estamos precisamente en estos momentos adoctrinando a todo el resto de los dirigentes de la entidad para que tomen esto en cuenta".
En efecto, según pudo averiguar iProfesional, los hoteles de la Ciudad y del interior del país mantienen firmes la postura de no retener el tributo pese a que algunos de sus dependientes hoy en día superan ampliamente los $15.000 brutos.
"Nosotros seguimos la norma al pie de la letra y, hasta que no haya algún cambio, seguiremos liquidando en base a lo que establece el último decreto", advirtieron desde un importante establecimiento porteño.
Los casos no terminan allí. Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), el secretario de prensa de la entidad, Vicente Lourenzo, confirmó que la decisión no atañe sólo a grandes compañías, sino que también se extiende al resto.
Al respecto, destacó que "el decreto 1242 establece que aquellos empleados que de enero a agosto de 2013 ganaron menos de $15.000 brutos quedaron exceptuados del Impuesto a las Ganancias a pesar que en 2014 estén obteniendo, por ejemplo, $30.000".
Asimismo, recordó que "por el 2014 no salió ninguna norma complementaria ni aclaratoria", de modo que continuarán con las liquidaciones tal cual como lo hacen hoy en día y sin importar lo que suceda con los ingresos en el futuro.
Y aseguró que es un criterio que es avalado por las principales editoriales especializadas y las empresas que tienen personal con muchas horas extras y que dieron bonos de fin de año. En estos últimos casos, quedaron exentos porque no superaron en los ocho meses los $15.000 brutos, aunque a fin de año lo hicieran ampliamente con ese ingreso "extra".
Este es el motivo por el que desde la CAME apoyaron la modificación en Ganancias "ya que el posible aumento del poder adquisitivo de los empleados, a raíz de las paritarias, no se verá resentido producto del impuesto", puntualizó Lourenzo.
Sin embargo, el secretario de prensa advirtió que "para que este beneficio sea equitativo también debería alcanzar a los autónomos,atento a que este sector -muy representativo de las Pyme- quedó excluido del beneficio".
De esta manera, sin importar el rubro, sector o cantidad de empleados que posean, las compañías argentinas sólo revisan los ingresos que el empleado percibió entre enero y agosto de 2013 para saber si deben o no retenerle el gravamen.
Incluso, los especialistas consultados por iProfesional aclararon que, a la hora de realizar el análisis, tampoco es importante tener en cuenta si el aumento en los sueldos se produjo por paritarias o por algún otro motivo.En este sentido, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, destacó que un empleado que se ha desempeñado hasta agosto de 2013, por ejemplo como Senior -por la que percibía una remuneración bruta inferior a $15.000- y que luego fuera promovido a Gerente se llevará la medalla de 'eximido del Impuesto a las Ganancias', independientemente que pase a ganar el doble o el triple".
Asimismo, el especialista (exagerando con el ejemplo) aseguró que "si la compañía decidió a partir de septiembre de 2013 premiarlo con un bono por su rendimiento extraordinario, otorgándole una gratificación de $1.000.000, por la bendición del citado decreto, tampoco deberá abonar ni un centavo".
"Esto es así, pues su condición no se ve alterada, aunque objetivamente manifieste capacidad contributiva -en comparación con sus colegas-, que hace más de un año perciben una remuneración invariable de $16.000, y que sólo fueron beneficiados con un incremento del 20% en sus deducciones personales y cargas de familia", explicó.
En definitiva, el especialista señaló que, de no mediar cambios en el actual régimen, deben existir dos condiciones a la hora de establecer si el empleado debe o no quedar sujeto al gravamen:

1. Temporal: el período bajo análisis sólo contempla el período comprendido entre enero y agosto del 2013.2. Objetivo: el importe de la mayor remuneración que no debe superar los $15.000 brutos en ese lapso. 
Y aclaró que "se considerarán remuneraciones mensuales, normales y habituales, aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período enero a agosto de ese año".
Las distorsiones de la medidaSi bien el decreto 1242 generó "alegrías", los especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta también de las distorsiones que provocó. En efecto, al asociar el pago a lo que sucedió en los primeros ocho meses de 2013, pueden existir distintos escenarios para empleados que obtengan iguales ingresos durante este año.
Al respecto, Gustavo Carreño, miembro del estudio Enrique Scalone & Asociados, ejemplificó el caso hipotético de un dependiente casado con dos hijos que obtiene un sueldo neto anual de $290.000, que termina teniendo una situación distinta en el gravamen.
La clave, como se señala más arriba, está en el salario obtenido entre enero y agosto de 2013. En efecto, las reformas introducidas por el decreto ataron las deducciones personales que puede computar cada empleado a esos ingresos. 
En este sentido, Carreño señaló que "si el empleado no tuvo ningún sueldo que superara los $15.000 brutos en ese período, pese a cobrar más de $22.300 netos por mes durante este año (más aguinaldo), no pagará Ganancias".
"Por el contrario, si sus remuneraciones estuvieron entre $15.000 y $25.000 brutos, deberán ingresar a la AFIP un importe de $35.600 anual en concepto del gravamen, mientras que esa cifra se reducirá a $31.233 si está radicado en la Patagonia", sostuvo.
"En caso de que el dependiente haya superado los $25.000 brutos mensuales entre enero y agosto de 2013, deberá abonar un pago anual de $44.333 en conceptos del impuesto", remarcó Carreño.
Distinta es la situación de quien empezó a trabajar con posterioridad a ese lapso (y no haya obtenido ingreso alguno), ya que lo que determinará si debe abonar o no el tributo es el sueldo pactado con su empleador. 
"En efecto, si no supera los $15.000 brutos, su renta no estará sujeta a Ganancias, mientras que si no sobrepasa los $25.000 brutos lo hará de igual manera que en los ejemplos descriptos. Lo mismo sucederá con quienes ganen más de $25.000 brutos o los que estén radicados en la Patagonia", resaltó Carreño.
Sin embargo, el especialista remarcó que el que se lleva la peor parte es el trabajador autónomo ya que, en igual nivel de ingresos, deberá tributar más de $65.000 anuales en concepto del gravamen.

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